Detenciones vigilantes de seguridad: A quien cometa un delito

detencion por parte de los vigilantes de seguridadYa se tienen algunas novedad y conclusiones sobre el nuevo texto de la Ley de Seguridad Privada aprobado recientemente por el Congreso. Entre los aspectos mecionar destaca que los vigilantes de seguridad podrán realizar detenciones, eso sí, siempre y cuando el detenido haya cometido un delito.

En el artículo 32.1 c) del nuevo texto, se recoge que los vigilantes de seguridad sólo pueden detener a quien acaba de cometer un delito, sólo si lo ha cometido en el ámbito de su protección (el lugar protegido) e inmediatamente después tienen que ponerlo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, y nunca podrán proceder a su interrogatorio, ni practicar cacheos, ni detenciones arbitrarias.

Así pues, la facultad de los vigilantes de seguridad de proceder, en ciertos casos, a detener a un delincuente y ponerlo inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no se recoge en el artículo 41 (referente al ámbito en el que pueden prestarse servicios de vigilancia y protección), sino en el artículo 32.1 c)

Si esta facultad no se recogiera en la futura nueva ley -que ya existe en la vigente ley y que, además, puede ejercer cualquier ciudadano-, se podría llegar a la situación de que un vigilante de seguridad que sorprende a quien acaba de cometer un delito, deba permitir que huya, incluso con los instrumentos y efectos del delito, aunque tenga la posibilidad de proceder a su detención.

En concreto, la Ley vigente 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, ya la prevé, al disponer en su artículo 11.1 d) que los vigilantes de seguridad podrán “poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos”.

Además, el artículo 76 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, precisa aún más, al disponer que “en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión”. Y añade que “cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos”.

Por otra parte, cualquier ciudadano tiene la facultad de detener al que acaba de cometer un delito, como establece el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en redacción inalterada desde 1882.

En consecuencia, la redacción del artículo 32.1 c) procede del texto del proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros y no es fruto, en ningún caso, de una enmienda acordada con el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió (CiU).

Asimismo, lo que permite el artículo 41 del proyecto de la nueva Ley de Seguridad Privada es que las empresas de seguridad puedan prestar servicios de vigilancia y protección, entre otros ámbitos, “en zonas comerciales peatonales”, siempre y cuando exista una autorización previa y, en su caso, además en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se trata, pues, de un servicio que ya se viene prestando en zonas comerciales desde hace tiempo, aunque sin respaldo legal, y además nunca ha planteado problemas y que ahora recoge el nuevo texto del proyecto de Ley de Seguridad Privada.

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