La Seguridad Privada en el modelo de la Seguridad Nacional

Hemos hablado ya en otras ocasiones de los beneficios que tiene la aplicación de nuevas tecnologías en el área de seguridad, pero también existe un conflicto conocido que se genera cuando nuestros derechos fundamentales como el derecho a la privacidad y el derecho a la seguridad, se ven sobrepasados.

¿Quién pone el límite?

En la actualidad, se está desarrollando y tomando fuerza, en Europa fundamentalmente, un nuevo concepto de Seguridad, donde trabaja de manera conjunta la Seguridad Nacional y la Ciberseguridad, ocasionando una nueva discusión entre los juristas que les obliga a establecer otras realidades normativas acerca de la protección del ciberespacio bajo la normativa de seguridad privada, además de la necesidad actual de colaboración internacional, en especial cuando esta relacionado con las tecnologías de la información y el ya señalado ciberespacio.

Por ello, es interesante proteger el ciberespacio y el conjunto de actividades que se realizan en él, defendiendo su infraestructura tecnológica, los servicios que presta y también la información que se maneja, por ello, debe haber una regulación en contra del uso indebido del mismo.

Conforme a lo establecido en el ley 36/2015 de 28 de septiembre de Seguridad Nacional ya se contempla las medidas orientadas a la protección del ciberespacio a través del principio de complementariedad entre las administraciones públicas, sector privado y  ciudadanos.

En este contexto aparece la Seguridad Nacional como un campo orientado a la armonización de objetivos, recursos y políticas en un campo de actuación publico nuevo. Por lo que, la Seguridad Privada se integra de forma subordinada y complementaria dentro del modelo Nacional.

La seguridad Privada, a grandes rasgos, se está convirtiendo en un factor fundamental en las políticas globales y nacionales. Y es cada vez más importante e indispensable en las medidas de protección tanto de la sociedad como de los derechos de los ciudadanos.

Para regular las nuevas situaciones de amenazas y riesgos entra el factor de la seguridad informática, que ya mencionan en la ley de Seguridad Privada, en el preámbulo de dicha ley y en el artículo 6 apartado 6 incluyendo una definición de la seguridad informática.

Por ello, las herramientas más habituales como seguridad informática (antivirus, cortafuegos, firewalls, entre otros) podrían ser ofertadas tanto por empresas de seguridad como servicios compatibles, ya que son conceptos que se integran en la Seguridad Nacional.

Es un tema que ser está discutiendo no solo en España, sino a nivel internacional, y no será un tema fácil de abordar o llegar a un real acuerdo muy pronto, ya que la integrrogante aquí es saber si la privacidad del  usuario en el ciberespacio se sobrepondrá a la necesidad de protección de la Seguridad Nacional, 2 derechos fundamentales de cada ciudadano.

Todos estos temas se discuten y analizan dentro de la Ciberseguridad, que se traduce como las actividades dirigidas a proteger el ciberespacio contra el uso indebido del mismo, defendiendo su infraestructura tecnológica, los servicios que prestan y la información que manejan.

Share on FacebookShare on Google+Tweet about this on TwitterShare on LinkedInPrint this pageEmail this to someone

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*